Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 488

   Sustitúyese el literal B) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"B)Los intereses de los préstamos otorgados a contribuyentes del
   Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y de las
   obligaciones que emitan dichos contribuyentes, cuyos activos afectados
   a la obtención de rentas no gravadas por ese tributo superen el 90%
   (noventa por ciento) del total de sus activos valuados según normas
   fiscales. A tales efectos se considerará la composición de activos del
   ejercicio anterior.

    Quedan comprendidos los intereses de los valores emitidos por
   fideicomisos financieros que cumplan las condiciones del inciso
   anterior".
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