Sustitúyese el literal B) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"B)Los intereses de los préstamos otorgados a contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y de las
obligaciones que emitan dichos contribuyentes, cuyos activos afectados
a la obtención de rentas no gravadas por ese tributo superen el 90%
(noventa por ciento) del total de sus activos valuados según normas
fiscales. A tales efectos se considerará la composición de activos del
ejercicio anterior.
Quedan comprendidos los intereses de los valores emitidos por
fideicomisos financieros que cumplan las condiciones del inciso
anterior".