Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 485

   Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 26. (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se
   aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
   intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros
   títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
   certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
   mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
   nacionales:

Tasa
A un año o menos
5,5%
En moneda nacional con tasa fija nominal
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
A un año o menos
10%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
Más de uno y hasta tres años
12%
A más de tres años
7%
B) Otras Rentas:
Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título
12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título
7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
C) del artículo 27 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° bis de este Título.
Restantes rentas 
12%
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