Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales
destinados a la ejecución de proyectos por este régimen, que no podrán
exceder de un monto máximo anual al 31 de diciembre de cada año, de $
550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a
valores de 2020, que podrá ser ajustado anualmente por hasta la
variación de la unidad indexada del ejercicio anterior".