Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 482

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales
   destinados a la ejecución de proyectos por este régimen, que no podrán
   exceder de un monto máximo anual al 31 de diciembre de cada año, de $
   550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a
   valores de 2020, que podrá ser ajustado anualmente por hasta la
   variación de la unidad indexada del ejercicio anterior".
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