Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 480

   Sustitúyese el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, por el siguiente:

   "El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,70% (cero con
   setenta por ciento) de los ingresos originados en la venta de ganado
   bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado,
   facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos
   para aquellos contribuyentes de los que no se disponga de
   información".
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