Sustitúyese el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, por el siguiente:
"El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,70% (cero con
setenta por ciento) de los ingresos originados en la venta de ganado
bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado,
facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos
para aquellos contribuyentes de los que no se disponga de
información".