Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   Sustitúyese el artículo 307 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 307. (Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y
   Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo
   Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la
   República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la
   Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de
   la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente
   de la República.

   La Agencia se vinculará administrativamente a través de la
   Prosecretaría de la Presidencia de la República".
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