PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 307 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente: "ARTÍCULO 307. (Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente de la República. La Agencia se vinculará administrativamente a través de la Prosecretaría de la Presidencia de la República".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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