Sustitúyese el artículo 20-BIS de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20-BIS.- Cuando una entidad financiera obligada a informar,
o cualquier persona, entidad o tercero, celebren actos o realicen
acuerdos cuyos efectos redunden en evitar cualquiera de las
obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus disposiciones
reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los
efectos de la aplicación de la citada normativa".