Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 479

   Sustitúyese el artículo 20-BIS de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 20-BIS.- Cuando una entidad financiera obligada a informar,
   o cualquier persona, entidad o tercero, celebren actos o realicen
   acuerdos cuyos efectos redunden en evitar cualquiera de las
   obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus disposiciones
   reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los
   efectos de la aplicación de la citada normativa".
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