Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 478

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015, por el siguiente:

   "Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título
   padrones que en su conjunto no excedan de trescientas hectáreas índice
   CONEAT 100 estarán exonerados del pago del Impuesto Anual de Enseñanza
   Primaria. A partir del 1° de enero de 2023, para acceder a la referida
   exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados
   protectores de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley
   N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no será computada como
   superficie explotada".
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