Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015, por el siguiente:
"Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título
padrones que en su conjunto no excedan de trescientas hectáreas índice
CONEAT 100 estarán exonerados del pago del Impuesto Anual de Enseñanza
Primaria. A partir del 1° de enero de 2023, para acceder a la referida
exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados
protectores de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley
N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no será computada como
superficie explotada".