Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 477

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 448 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 681 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su
   conjunto no excedan las doscientas hectáreas índice CONEAT 100 estarán
   exonerados, en su caso, del pago del Impuesto de la Contribución
   Inmobiliaria Rural por hasta las primeras cincuenta hectáreas
   equivalentes a índice CONEAT 100. A partir del 1° de enero de 2023,
   para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por
   bosques naturales declarados "Protectores" de acuerdo a lo establecido
   por el artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no
   será computada como superficie explotada".
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