Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 471

   Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 18.- Créase el Fondo de Investigación de la Cadena Cárnica
   (FICA) con el destino de financiar proyectos de investigación
   relativos a la producción, industrialización y comercialización de
   carnes y derivados, con énfasis en la sostenibilidad ambiental y los
   indicadores que afectan el acceso a mercados y la valoración de los
   consumidores.

   Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos: 

A) La afectación preceptiva de un sexto del recurso establecido en el
   numeral 1), literal A), del artículo 17 del presente Decreto-Ley.

B) Los aportes voluntarios que efectúen los productores, industriales,
   comerciantes y otras instituciones. 

C) Los fondos provenientes de financiamiento externo con tal fin".
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