Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- Créase el Fondo de Investigación de la Cadena Cárnica
(FICA) con el destino de financiar proyectos de investigación
relativos a la producción, industrialización y comercialización de
carnes y derivados, con énfasis en la sostenibilidad ambiental y los
indicadores que afectan el acceso a mercados y la valoración de los
consumidores.
Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
A) La afectación preceptiva de un sexto del recurso establecido en el
numeral 1), literal A), del artículo 17 del presente Decreto-Ley.
B) Los aportes voluntarios que efectúen los productores, industriales,
comerciantes y otras instituciones.
C) Los fondos provenientes de financiamiento externo con tal fin".