Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 470

   Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (MEF)", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 514.031 "A Gobiernos Departamentales Paysandú", en la suma de $ 294.000.000 (doscientos noventa y cuatro millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2022, con destino a la construcción de un centro educativo universitario.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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