Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 469

   Sustitúyese el artículo 662 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 662. Transferencias.-

  662.1)  Créase un "Fondo de Asimetrías" con el objetivo de atender el
          principio de equidad territorial, asignándose a tales efectos en 
          el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 
          "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a 
          Gobiernos Departamentales y Locales", Financiación 1.1 "Rentas 
          Generales", una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos 
          cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 
          2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional.

   La distribución de los recursos económicos del "Fondo de Asimetrías" y
   del artículo 662.2 se realizará de la siguiente manera: en un 20% del
   total de la masa con los porcentajes establecidos en el artículo 480
   de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el remanente de la
   siguiente manera:

Departamento
%
Artigas
9,52
Canelones
0,00
Cerro Largo
16,68
Colonia
0,00
Durazno
2,36
Flores
4,58
Florida
3,42
Lavalleja
7,48
Maldonado
0,00
Montevideo
0,00
Paysandú
3,72
Río Negro
4,04
Rivera
11,98
Rocha
4,32
Salto
8,44
San José
2,08
Soriano
0,00
Tacuarembó
7,28
Treinta y Tres
14,10
662.2) Autorízase la constitución de un Fideicomiso, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al mismo, total o parcialmente, las partidas referidas en el artículo 662.1. El Fideicomiso antes referido podrá contraer empréstitos bancarios, emitir valores y/o estructurar y viabilizar cualquier otro tipo de financiamiento con la finalidad de atender los fines para los que fue creado. Incorpórese al patrimonio del Fideicomiso, en forma adicional a las partidas establecidas en el artículo 662.1, los siguientes recursos: A) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009. B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fideicomiso de Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013. Una vez transferidos estos recursos procédase a la liquidación del Fondo de Inversión Departamental y del Fideicomiso Fondo de Comisión Sectorial, por haberse dado cumplimiento a los fines para los que fueron creados. El Fideicomiso estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional, creada o a crearse. 662.3) Créase un Comité Interinstitucional integrado por cinco representantes del Congreso de Intendentes, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de Presidencia de la República, con las siguientes atribuciones: A) El seguimiento de la ejecución del Fondo de Asimetrías. B) Formular antes de la finalización del presente período de gobierno nacional un informe que incluya una propuesta referente al sistema de transferencias intergubernamentales y los coeficientes de distribución de la partida establecida en el artículo 214 de la Constitución de la República, con la información resultante del Censo Nacional 2023 y toda otra estadística oficial disponible. 662.4) El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Sectorial de Descentralización, reglamentará la presente disposición". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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