Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 553.018 "Instituciones en Convenio - Junta Nacional de Drogas", la partida asignada en el artículo 648 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales.
A los efectos de financiar la partida precedente, reasígnanse por igual monto los créditos asignados en el Inciso 02 "Presidencia de la República" o en el Inciso 24 "Diversos Créditos" unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa, el proyecto y la financiación cuyos créditos corresponde disminuir para cumplir con lo previsto.