Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 464

   Sustitúyese el artículo 320 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 320.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las
   trasposiciones necesarias para atender las obligaciones
   correspondientes a los pagos por disponibilidad de los contratos de
   proyectos de Participación Público Privada dentro del Inciso 24
   "Diversos Créditos", hacia las unidades ejecutoras, programas,
   proyectos de funcionamiento o inversión, objetos del gasto y monedas
   que correspondan.

   Las unidades ejecutoras del Inciso 24 "Diversos Créditos" podrán
   disponer las trasposiciones entre proyectos de funcionamiento o de
   inversión de sus créditos presupuestales destinados al pago de las
   obligaciones previstas en el inciso anterior.

   Lo dispuesto en los incisos precedentes, deberá contar con el informe
   previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
   Contaduría General de la Nación".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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