Sustitúyese el artículo 320 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 320.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las
trasposiciones necesarias para atender las obligaciones
correspondientes a los pagos por disponibilidad de los contratos de
proyectos de Participación Público Privada dentro del Inciso 24
"Diversos Créditos", hacia las unidades ejecutoras, programas,
proyectos de funcionamiento o inversión, objetos del gasto y monedas
que correspondan.
Las unidades ejecutoras del Inciso 24 "Diversos Créditos" podrán
disponer las trasposiciones entre proyectos de funcionamiento o de
inversión de sus créditos presupuestales destinados al pago de las
obligaciones previstas en el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.