Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. (Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que
dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por un
representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá,
designado por el Presidente de la República, por el Secretario
Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y
coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios
del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de
Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Director de la
Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública,
quienes podrán hacerse representar mediante delegados especialmente
designados al efecto".