Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°. (Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
   Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora
   contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que
   dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por un
   representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá,
   designado por el Presidente de la República, por el Secretario
   Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de
   Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y
   coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios
   del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de
   Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Director de la
   Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del
   Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública,
   quienes podrán hacerse representar mediante delegados especialmente
   designados al efecto".
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