Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 454

   Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 552.015 "Academia Nacional de Medicina", un importe de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023. 

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Ayuda