Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 448

   Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Proyecto 000 "Funcionamiento", en el objeto del gasto 551.010 "Movimiento Juventud Agraria", la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales".
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