Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 447

   El Ministerio de Educación y Cultura asegurará el pleno funcionamiento de los proyectos y programas desarrollados en el marco de los cometidos del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, así como la efectiva ejecución de los fondos aprobados por el Poder Ejecutivo durante el ejercicio 2022, con destino al "Programa Uruguay Audiovisual".

   La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá estar conformada en el plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.
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