Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes
aduaneros y de impuestos que gravan las operaciones de importación o
se aplican en ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el
tránsito, exportación, salida o admisión temporaria de películas y
demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros
países a condición de reciprocidad. La Agencia del Cine y el
Audiovisual del Uruguay efectuará las certificaciones pertinentes a
los efectos de acceder a la referida exoneración".