Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 446

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes
   aduaneros y de impuestos que gravan las operaciones de importación o
   se aplican en ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el
   tránsito, exportación, salida o admisión temporaria de películas y
   demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros
   países a condición de reciprocidad. La Agencia del Cine y el
   Audiovisual del Uruguay efectuará las certificaciones pertinentes a
   los efectos de acceder a la referida exoneración".
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