Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 445

   La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), estará exonerada de todo tipo de tributo nacional, con excepción de las contribuciones especiales a la seguridad social.

   Los bienes de la ACAU son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 729 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
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