Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 443

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°.- El Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual
   priorizará el apoyo al desarrollo y la producción de proyectos
   cinematográficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguientes
   recursos:

A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.

B) Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.

C) Otros fondos que le sean asignados.

D) Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y
   siguientes de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo que
   refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y
   audiovisual".
Ayuda