Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- El Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual
priorizará el apoyo al desarrollo y la producción de proyectos
cinematográficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguientes
recursos:
A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.
B) Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.
C) Otros fondos que le sean asignados.
D) Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y
siguientes de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo que
refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y
audiovisual".