Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 442

   Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 555.038 "Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU)", un importe de $ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023, con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.

   A efectos de financiar la asignación prevista, disminúyense por igual importe los créditos presupuestales destinados al Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro".

   La asignación prevista se ajustará anualmente en la forma dispuesta por el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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