Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 440

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 6°.- Constituyen fuentes de financiamiento de la Agencia del
   Cine y el Audiovisual del Uruguay:

A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.

B) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889,
   de 9 de julio de 2020.

C) Donaciones y legados, patrocinios y recursos obtenidos mediante
   acciones de cooperación internacional.

D) Contraprestaciones por servicios.

E) Bienes que se le asignen por ley.

F) Todo otro ingreso que reciba, a cualquier título, con destino al
   cumplimiento de sus cometidos".
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