Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Agréganse al artículo 4° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, los siguientes literales:

    "I) Auxiliar en la investigación económico-financiera de los delitos 
        de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a la Fiscalía
        Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con amplias 
        facultades de actuación, investigación y asesoramiento.

    J) Dictar resoluciones e instrucciones de carácter general vinculantes
       para los sujetos obligados previstos por el artículo 13 de la 
       presente ley en materia de prevención y lucha contra el lavado de 
       activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la 
       proliferación de armas de destrucción masiva".
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