Agréganse al artículo 4° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, los siguientes literales:
"I) Auxiliar en la investigación económico-financiera de los delitos
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a la Fiscalía
Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con amplias
facultades de actuación, investigación y asesoramiento.
J) Dictar resoluciones e instrucciones de carácter general vinculantes
para los sujetos obligados previstos por el artículo 13 de la
presente ley en materia de prevención y lucha contra el lavado de
activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva".