PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agréganse al artículo 4° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, los siguientes literales:
"I) Auxiliar en la investigación económico-financiera de los delitos
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a la Fiscalía
Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con amplias
facultades de actuación, investigación y asesoramiento.
J) Dictar resoluciones e instrucciones de carácter general vinculantes
para los sujetos obligados previstos por el artículo 13 de la
presente ley en materia de prevención y lucha contra el lavado de
activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva".
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.