Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- El Secretario Ejecutivo de la Agencia del Cine y el
Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:
A) Elaborar, someter a consideración del Consejo Directivo y ejecutar los
planes y programas, el presupuesto, la memoria y el balance anual.
B) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración de la Agencia,
realizando los actos y operaciones necesarias para el desarrollo
eficaz de sus cometidos".