Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 439

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.- El Secretario Ejecutivo de la Agencia del Cine y el
   Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:

A) Elaborar, someter a consideración del Consejo Directivo y ejecutar los
   planes y programas, el presupuesto, la memoria y el balance anual.

B) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración de la Agencia,
   realizando los actos y operaciones necesarias para el desarrollo
   eficaz de sus cometidos".
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