Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- El Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el
Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:
A) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción que serán
desarrollados por la Agencia.
B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
C) Designar, evaluar, promover y remover al personal de la Agencia,
incluido el Secretario Ejecutivo.
D) Dirigir, orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los planes y
programas ejecutados por la Agencia.
E) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento
general de la Agencia.
F) Promover nuevos servicios o programas en las áreas de competencia de
la Agencia.
G) Delegar las atribuciones que estime conveniente.
H) Requerir informes a la Mesa Consultiva cuando lo estime pertinente.
I) Aprobar el reglamento interno, los manuales de procedimientos, el
procedimiento administrativo y el procedimiento de gestión económico
financiera.
J) Generar observatorios de comportamientos de audiencias y plataformas
para la creación de materiales de alcance regional y global".