Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 438

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- El Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el
   Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:

A) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción que serán
   desarrollados por la Agencia.

B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

C) Designar, evaluar, promover y remover al personal de la Agencia,
   incluido el Secretario Ejecutivo.

D) Dirigir, orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los planes y
   programas ejecutados por la Agencia.

E) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento
   general de la Agencia.

F) Promover nuevos servicios o programas en las áreas de competencia de
   la Agencia.

G) Delegar las atribuciones que estime conveniente.

H) Requerir informes a la Mesa Consultiva cuando lo estime pertinente.

I) Aprobar el reglamento interno, los manuales de procedimientos, el
   procedimiento administrativo y el procedimiento de gestión económico
   financiera.

J) Generar observatorios de comportamientos de audiencias y plataformas
   para la creación de materiales de alcance regional y global".
Ayuda