El Secretario Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo por mayoría absoluta de votos y su cese será dispuesto por idéntica mayoría. La designación del Secretario Ejecutivo se hará previa convocatoria pública. La definición de los criterios de elegibilidad y la selección final estarán a cargo del Consejo Directivo. El cargo será remunerado, de dedicación exclusiva, siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, excepto la docencia.