Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 433

   Los integrantes del Consejo Directivo que representan al Poder Ejecutivo serán designados por un período de cinco años. Quienes asuman sus cargos inmediatamente después de la entrada en vigencia de esta ley serán designados hasta el final del período del gobierno en curso. El representante de las organizaciones durará en su cargo un período de dos años. 

   Los miembros del Consejo Directivo podrán ser designados para sucesivos mandatos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos. 

   Los integrantes del Consejo Directivo serán honorarios, a excepción del Presidente que podrá ser rentado. La retribución del Presidente no podrá ser superior al total de la retribución prevista para el Presidente de los Directorios de los Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.

   El Presidente no podrá integrar, trabajar o asesorar a ninguna empresa o proyecto relacionado al sector audiovisual, que reciba apoyo económico de los recursos que gestiona la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.

   En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La representación de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay será ejercida por el Presidente del Consejo Directivo o por quien este determine.
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