Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase, como persona jurídica de derecho público no
estatal, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), la
que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Educación y Cultura.
Todas las referencias legales y reglamentarias al Instituto del Cine y
el Audiovisual del Uruguay se entenderán, en lo pertinente, realizadas
a la ACAU.
A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades
cinematográficas y audiovisuales a aquellas que se expresen en un
proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre
cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas
y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en
el futuro".