Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 430

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Créase, como persona jurídica de derecho público no
   estatal, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), la
   que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
   Educación y Cultura.

   Todas las referencias legales y reglamentarias al Instituto del Cine y
   el Audiovisual del Uruguay se entenderán, en lo pertinente, realizadas
   a la ACAU.

   A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades
   cinematográficas y audiovisuales a aquellas que se expresen en un
   proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre
   cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas
   y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en
   el futuro".
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