Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 428

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.739, de 12 de abril de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito
   fiscal a las empresas regidas por el derecho privado, por sus gastos
   en actividades de investigación y desarrollo, siempre que los mismos
   se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de
   Investigación e Innovación (ANII).

   Dicho crédito podrá alcanzar como máximo el 35% (treinta y cinco por
   ciento) de los gastos en investigación y desarrollo que sean
   ejecutados en su totalidad dentro de la empresa. En casos de proyectos
   que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o
   universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus
   capacidades en materia de investigación y desarrollo, el crédito
   fiscal podrá alcanzar un máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento)
   de los gastos de investigación y desarrollo. Para los proyectos que
   incurran en contratación de estudiantes y graduados de maestrías, y
   estudiantes y graduados de doctorados de universidades que acrediten
   ante la ANII, tener las capacidades necesarias en materia de
   investigación y desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar un máximo
   de 100% (cien por ciento), aplicando este porcentaje únicamente a los
   gastos directamente vinculados a la contratación de estos recursos
   humanos.

   La ANII será la entidad técnica encargada de implementar el esquema al
   que refiere el presente artículo.

   El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del
   concepto de investigación y desarrollo a utilizar, los gastos
   elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación
   del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el
   monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo
   previsto en la presente ley".
Ayuda