Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 424

   Asígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 001 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe de $ 42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento, a partir del ejercicio 2023.

   El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

                                SECCIÓN VI

                              OTROS INCISOS

                                INCISO 21

                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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