Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 423

   Sustitúyese el artículo 92 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, (Código de la Niñez y de la Adolescencia), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 92. (Cumplimiento).- El cumplimiento de las medidas de
   privación de libertad son de responsabilidad exclusiva, irrenunciable
   e indelegable del Estado. Se cumplirán en centros especiales hasta la
   finalización de las medidas y de acuerdo a criterios, entre otros, de
   edad, complexión física, gravedad de la infracción y adaptación a la
   convivencia. 

   En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los
   adultos, salvo cuando por cualquier motivo haya permanecido en un
   establecimiento destinado a los adultos para el cumplimiento de otra
   medida de privación de libertad.

   Se tendrá especial cuidado por las situaciones en que el adolescente
   requiera tratamiento médico, en cuyo caso deberá ser internado en un
   centro adecuado a sus condiciones".
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