Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 418

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°. (Principio de asignación aleatoria de asuntos).- La
   actuación de los Fiscales fuera de su turno se regirá por la
   intervención en asuntos que le sean asignados a través de un sistema
   aleatorio de distribución. Ejercerán sus funciones de manera pronta,
   eficiente y oportuna.

   Se comprende por sistema aleatorio del criterio de distribución de
   denuncias, asuntos o noticias criminales, la realización de
   procedimientos en función de parámetros de azar o predeterminación
   objetiva, sin la posibilidad que la voluntad humana determine las
   asignaciones. Este sistema regirá sin perjuicio de las especiales
   situaciones donde la naturaleza de los procedimientos conlleven una
   asignación distinta, que serán determinadas por la reglamentación
   respectiva.

   Lo establecido en esta disposición no afectará otras tareas que se
   puedan realizar con anterioridad a la asignación, en cuanto no
   vulneren el criterio precedentemente expuesto.

   Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el
   orden público ni perjudican a terceros en conductas reprochables
   penalmente están exentas de la acción de los fiscales y de su
   investigación".

   A los efectos de la implementación del sistema aleatorio del criterio de distribución de denuncias, asuntos o noticias criminales por parte de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, dicho organismo suscribirá un convenio de cooperación técnica con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

   El presente artículo entrará en vigencia a los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley.
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