Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 410

   Las causas por los delitos previstos en los artículos 30 al 32 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, se asignaron a las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes, serán derivadas a la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos.

   Las causas por los delitos previstos en los artículos 30 al 32 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, anteriores a la vigencia de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, continuarán siendo competencia de las Fiscalías que se encuentren interviniendo.
Ayuda