Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 408

   Sustitúyese el artículo 646 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 646.- Autorízase el traslado de funcionarios de la
   Administración Central para desempeñar, en comisión, tareas en la
   Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director
   General, debidamente fundada en razones de servicio, en las
   condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de
   diciembre de 1986, y sus modificativas.

   La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta seis funcionarios
   en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen".
Ayuda