Sustitúyese el artículo 646 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 646.- Autorízase el traslado de funcionarios de la
Administración Central para desempeñar, en comisión, tareas en la
Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director
General, debidamente fundada en razones de servicio, en las
condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, y sus modificativas.
La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta seis funcionarios
en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen".