Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 406

   Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 27. (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías
   Penales de Montevideo:

A) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

B) Ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en
   todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por
   la ley.

C) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

D) Intervenir en el diligenciamiento de solicitudes de cooperación
   jurídica internacional en materia penal.

E) Intervenir en todo trámite en que las leyes lo prescriban
   expresamente.

F) Subrogar al Fiscal Adjunto de Corte en el orden administrativo y
   jurisdiccional en casos de licencia, vacancia temporal o definitiva.
   Dicho Fiscal Subrogante será elegido en función de la mayor antigüedad
   en el cargo de Fiscal de Montevideo en cualquier materia".
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