Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 81 BIS. (Notificación a la víctima).-
Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso
por alguno de los siguientes delitos, sean estos tentados o
consumados: delitos previstos en el Código Penal artículos 277 BIS,
280 a 280 QUINQUIES, violación (artículo 272), abuso sexual (artículo
272 BIS), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER),
atentado violento al pudor (artículo 273), abuso sexual sin contacto
corporal (artículo 273 BIS), corrupción (artículo 274), privación de
libertad (artículo 281), homicidio doloso y sus agravantes (artículos
310, 311 y 312), lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318),
rapiña con privación de libertad (artículo 344 BIS), extorsión
(artículo 345) y secuestro (artículo 346), los delitos definidos en el
artículo 4° de la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018, delitos
previstos en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero
de 2008 y delitos de lesa humanidad, previstos en la Ley N° 18.026, de
25 de setiembre de 2006, el tribunal competente debe notificar dicha
resolución a la víctima o en su caso a sus causahabientes con una
antelación mínima de cinco días".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.