Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 405

   Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 81 BIS. (Notificación a la víctima).-

   Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso
   por alguno de los siguientes delitos, sean estos tentados o
   consumados: delitos previstos en el Código Penal artículos 277 BIS,
   280 a 280 QUINQUIES, violación (artículo 272), abuso sexual (artículo
   272 BIS), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER),
   atentado violento al pudor (artículo 273), abuso sexual sin contacto
   corporal (artículo 273 BIS), corrupción (artículo 274), privación de
   libertad (artículo 281), homicidio doloso y sus agravantes (artículos
   310, 311 y 312), lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318),
   rapiña con privación de libertad (artículo 344 BIS), extorsión
   (artículo 345) y secuestro (artículo 346), los delitos definidos en el
   artículo 4° de la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018, delitos
   previstos en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero
   de 2008 y delitos de lesa humanidad, previstos en la Ley N° 18.026, de
   25 de setiembre de 2006, el tribunal competente debe notificar dicha
   resolución a la víctima o en su caso a sus causahabientes con una
   antelación mínima de cinco días".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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