Sustitúyese el artículo 590 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 590.- Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" la asignación presupuestal del grupo 0
"Servicios Personales" en la unidad ejecutora 068 "Administración de
Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la
Salud", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $
50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos
aguinaldos y cargas legales, con destino a financiar la creación de
cargos, extensiones horarias, complementos, adecuaciones salariales y
contrataciones para la conformación de equipos especializados y de
apoyo en las áreas de atención de la salud mental".