Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 392

   Sustitúyese el artículo 590 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 590.- Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los
   Servicios de Salud del Estado" la asignación presupuestal del grupo 0
   "Servicios Personales" en la unidad ejecutora 068 "Administración de
   Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la
   Salud", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $
   50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos
   aguinaldos y cargas legales, con destino a financiar la creación de
   cargos, extensiones horarias, complementos, adecuaciones salariales y
   contrataciones para la conformación de equipos especializados y de
   apoyo en las áreas de atención de la salud mental".
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