Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   Sustitúyese el numeral 5) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, por el siguiente:

   "5) Para adquirir, ejecutar, restaurar, transportar, montar obras de
       arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso 
       de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas
       especializadas o de probada competencia".
Ayuda