Agrégase al artículo 289 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el siguiente inciso:
"Cuando el funcionario tenga otro vínculo laboral amparado por las
previsiones de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, serán de
cargo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
únicamente las prestaciones correspondientes a su relación funcional
con dicho funcionario. Las prestaciones generadas por otros vínculos
se regirán por lo previsto en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de
1989. La atención asistencial será de cargo de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado o del Banco de Seguros del Estado
según donde ocurra el accidente laboral, conforme a lo estipulado en
la presente disposición".