Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 384

   Agrégase al artículo 289 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el siguiente inciso:

   "Cuando el funcionario tenga otro vínculo laboral amparado por las
   previsiones de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, serán de
   cargo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
   únicamente las prestaciones correspondientes a su relación funcional
   con dicho funcionario. Las prestaciones generadas por otros vínculos
   se regirán por lo previsto en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de
   1989. La atención asistencial será de cargo de la Administración de
   los Servicios de Salud del Estado o del Banco de Seguros del Estado
   según donde ocurra el accidente laboral, conforme a lo estipulado en
   la presente disposición".
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