Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 383

   Sustitúyese el literal g) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente:

   "g) apoyar la acción de las instituciones privadas sin fines de lucro y
       con personería jurídica que persigan similares objetivos, 
       coadyuvando especialmente con aquellas instituciones de educación 
       no formal y formal, autorizadas por la Administración Nacional de 
       Educación Pública, que favorezcan a niños de contexto crítico". 

                                INCISO 29

           ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Ayuda