Sustitúyese el literal g) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"g) apoyar la acción de las instituciones privadas sin fines de lucro y
con personería jurídica que persigan similares objetivos,
coadyuvando especialmente con aquellas instituciones de educación
no formal y formal, autorizadas por la Administración Nacional de
Educación Pública, que favorezcan a niños de contexto crítico".
INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO