Incorpórase en la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de 1988, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 14.- El Directorio, los Consejos Consultivos Honorarios
Departamentales y las Comisiones Honorarias Locales sesionarán con la
presencia de más de la mitad de sus componentes y resolverán por
mayoría absoluta de presentes, salvo que requiera mayoría especial.
En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun
cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio
voto".