Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

   Incorpórase en la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de 1988, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 14.- El Directorio, los Consejos Consultivos Honorarios
   Departamentales y las Comisiones Honorarias Locales sesionarán con la
   presencia de más de la mitad de sus componentes y resolverán por
   mayoría absoluta de presentes, salvo que requiera mayoría especial.

   En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun
   cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio
   voto".
Ayuda