Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 380

   Exceptúase de los límites establecidos por el inciso final del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, los pases en comisión para prestar tareas en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", a solicitud del Directorio, fundada en razones de servicio.

   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá tener hasta diez funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen.
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