PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 8) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente: "8) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros".Ayuda