Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 379

   Agrégase al artículo 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el siguiente inciso:

   "Para aquellos adolescentes de entre quince y diecisiete años de edad
   que realicen tareas en empresas de su familia, hasta por un máximo de
   cuatro horas diarias de trabajo, equivalentes a veinte horas
   semanales, siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres y
   que no interfieran en sus procesos educativos, el Instituto del Niño y
   Adolescente del Uruguay reglamentará los requisitos y forma en la que
   se otorgarán los correspondientes permisos".
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