Agrégase al artículo 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el siguiente inciso:
"Para aquellos adolescentes de entre quince y diecisiete años de edad
que realicen tareas en empresas de su familia, hasta por un máximo de
cuatro horas diarias de trabajo, equivalentes a veinte horas
semanales, siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres y
que no interfieran en sus procesos educativos, el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay reglamentará los requisitos y forma en la que
se otorgarán los correspondientes permisos".