Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 374

   Agrégase al literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente numeral:

  "37) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
       destinados a cubrir las necesidades de cursos de capacitación 
       laboral que imparta la Dirección General de Educación Técnico-  
       Profesional a instituciones públicas y privadas".

                                INCISO 26

                       UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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