Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 371

   Autorízase al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" a destruir expedientes jurisdiccionales, en la forma que se reglamentará.

   Dicha reglamentación determinará aquellos expedientes que no deberán ser destruidos, por su valor histórico, cultural u otros que corresponda preservar conforme a la normativa vigente.

                                INCISO 25

               ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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