Autorízase al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" a destruir expedientes jurisdiccionales, en la forma que se reglamentará.
Dicha reglamentación determinará aquellos expedientes que no deberán ser destruidos, por su valor histórico, cultural u otros que corresponda preservar conforme a la normativa vigente.
INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA