Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 370

   Asígnase al Inciso 18 "Corte Electoral", programa 485 "Registro Cívico y Justicia Electoral", unidad ejecutora 001 "Corte Electoral", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. 

   La Corte Electoral comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

                                INCISO 19

                TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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