Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   Sustitúyese el artículo 504 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 504.- La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera
   presencial o electrónica.

   La apertura de las ofertas presencial se hará en forma pública en el
   lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los
   funcionarios que designe a tal efecto la Administración y de los
   oferentes o sus representantes que deseen asistir.

   La apertura electrónica se efectuará en forma automática y el acta se
   remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con
   lo establecido en la reglamentación. La plataforma electrónica a
   través de la cual se efectuarán las aperturas electrónicas será
   administrada por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

   Abierto el acto de apertura no podrá introducirse modificación alguna
   en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las
   manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

   En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna
   propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará
   si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando
   ello correspondiera.

   Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que, en caso de
   aperturas presenciales, será firmada por los funcionarios actuantes y
   los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas
   las constancias que estimen necesarias.

   La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si
   se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o
   aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.

   Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden
   subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.

   La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de
   dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o
   errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse
   para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a
   todos los oferentes.

   El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la
   Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes,
   cuando existan defectos o errores habituales en un oferente
   determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra
   destinada a obtener una ventaja indebida.

   Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración
   que les facilite copia o archivo electrónico de las ofertas
   presentadas para su análisis. El costo será de cargo del
   peticionario.

   En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones
   confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo
   10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008) y que no sean
   requeridas para la evaluación de las ofertas, la información de
   clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas
   de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos
   únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran
   confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios
   ofertados y las condiciones generales de la oferta.

   Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar
   la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública
   y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de
   evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que
   deberán constar en el pliego de condiciones particulares.

   Si el criterio de evaluación de las ofertas fuera el cumplimiento de
   requisitos mínimos y la aplicación de factores cuantitativos, como ser
   el precio, el pliego de condiciones podrá disponer que en primer lugar
   se realice un orden de prelación de las ofertas económicas, para
   posteriormente verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos
   establecidos solamente respecto de aquellas ofertas que se encuentren
   en primer lugar. Sin perjuicio de lo antes previsto, se deberán
   considerar aquellas ofertas que califiquen como similares a los
   efectos de la mejora de ofertas o negociaciones, según corresponda. 

   En todos los casos, al informar se deberá:

     A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del
        contrato.

     B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las
        necesidades de la Administración.

     C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las
        ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los
        pliegos".
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