Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 369

   El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de practicar el control previo de los convenios o de contratos de inversión o de servicios que celebren los organismos públicos constituyendo fideicomisos, o con personas públicas no estatales o con fiduciarias profesionales de derecho privado cuyo capital social esté constituido total o parcialmente con participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de persona pública no estatal, podrá disponer procedimientos de auditoría de la ejecución de los mismos, así como exigir al ejecutor la contratación de auditorías externas o, en su caso, coordinar los controles con su unidad de auditoría interna.

                                INCISO 18

                             CORTE ELECTORAL
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