Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

   Sustitúyese el artículo 387.1 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 387.1.- El remate será precedido de únicos anuncios en el
   Diario Oficial, en la red informática del Poder Judicial y en un
   periódico habilitado de la localidad donde se celebrará la subasta, de
   acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89.

   Tratándose de inmuebles, se publicará también un anuncio en un
   periódico del lugar de ubicación del bien, si éste difiere del de la
   subasta".
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