Sustitúyese el artículo 387.1 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 387.1.- El remate será precedido de únicos anuncios en el
Diario Oficial, en la red informática del Poder Judicial y en un
periódico habilitado de la localidad donde se celebrará la subasta, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89.
Tratándose de inmuebles, se publicará también un anuncio en un
periódico del lugar de ubicación del bien, si éste difiere del de la
subasta".